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Código Penal Artículo 158 bis Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 158 bis.

La determinación firme de no ejercicio de la acción penal extingue la acción penal e inhibe una nueva persecución por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona



Estado de Nayarit Artículo 158 bis Código Penal
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